lunes, marzo 27, 2006

LA SEGURIDAD JURÍDICA

DIARIO JUDICIAL (www.diariojudicial.com)

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Principal Nota de Fondo

Lunes, 15 de Mayo de 2000


La Seguridad jurídica

Dr. Miguel Angel Díaz



I. Introducción al tema.

Entre el común de la gente no existe un concepto unívoco de la Seguridad Jurídica:

1. Para el hombre de la calle consiste, fundamentalmente, en la "seguridad personal", o como dicen los españoles, la "seguridad ciudadana", expresión que ilustra mejor acerca de esta visión;

2. El político asocia este concepto al régimen democrático, a la posibilidad de participación política, a la vigencia de las instituciones de la República;

3. El empresario, el ahorrista, el inversor, el titular de derechos económicos lo aproximarán más a la seguridad normativa: el mantenimiento de las reglas de juego, de los principios, que no haya cambios bruscos de la jurisprudencia. Se trata de una visión más "conservadora", quizás porque tengan "más cantidad de cosas materiales" que conservar.

4. El trabajador en relación de dependencia identificará el concepto con la estabilidad en el empleo, la intangibilidad de las remuneraciones y la solidez del Sistema de la Seguridad Social;

5. Las partes, en los contratos, buscarán preservar el desarrollo de los convenios de los avatares exógenos que puedan alterarlos.

Pero todos asumimos, en algún momento o situación de nuestra vida, parcial o totalmente, permanente o transitoriamente, varios de estos roles. Tal circunstancia, añadida a nuestra condición de pensadores del derecho y de la realidad social, nos impone la necesidad de bucear en la búsqueda de un concepto abarcador y compatible con todas estas visiones de la Seguridad Jurídica, todas ciertas y respetables.

Por otra parte, la importancia de la seguridad jurídica será cada vez mayor en un mundo complejo y globalizado. La simple observación de la realidad indica que prevalecen los "países serios", y cuando se habla de "países serios" generalmente no se hace referencia a su tamaño, a la cantidad de habitantes que posee o potencialidades naturales sino, esencialmente, a su predecibilidad, a su previsibilidad, componentes -como trataremos de demostrar más adelante- de la seguridad jurídica en sentido metajurídico.


II. Dos asuntos de actualidad relacionados con la seguridad jurídica.

No quisiéramos desaprovechar esta oportunidad para esbozar aquí un par de ideas -si se quiere polémicas- que nos parecen fundamentales, teniendo en cuenta las características de nuestro país, que se relacionan mucho con el concepto que estamos analizando.

1) Una es la diferencia entre crecimiento, desarrollo y subdesarrollo. Hay crecimiento cuando en una economía se produce un incremento del producto real a lo largo del tiempo, mediante la expansión de los factores productivos (capital, trabajo).

Pero el desarrollo significa algo más, pues denota una utilización cada vez mayor de la potencialidad productiva de un país e implica una comparación entre el rendimiento económico de la sociedad y sus posibilidades económicas; entre la producción y la frontera de producción; entre lo que "se es" y lo que "se podría ser".

Como antítesis, el subdesarrollo es la situación en que se encuentra una comunidad cuyas estructuras económicas, sociales, políticas y jurídicas proveen a sus integrantes un nivel de vida inferior al que dicha comunidad reconoce como posible en función de su propio potencial tanto geográfico y natural como humano y de los progresos realizados por otras sociedades.

¿Cuántas veces hemos escuchado o dicho, cuando se compara a nuestro país con otros más pequeños o con menores posibilidades económicas o naturales?, “y pensar que la Argentina es un país tan rico”.

Creemos en consecuencia, sin pecar de temerarios, que en la diferencia entre desarrollo y subdesarrollo está metida -como una cuña- la seguridad jurídica, en los términos en que nosotros la concebimos.

2) La otra idea liminar que nos interesa exponer versa sobre la diferencia entre libertad, permisividad y anomia.

Desde el punto de vista jurídico -y siguiendo a García Máynez- la libertad es la posibilidad de optar lícitamente entre el ejercicio y el no ejercicio de nuestros derechos subjetivos que no derivan de nuestros propios deberes, y también resulta común ubicar el límite de nuestros derechos donde comienzan los del prójimo. Presupone la existencia de un sistema de valores.

Cuando el sociólogo habla de "valores" se refiere, prudentemente, a maneras de ser o de obrar que una comunidad juzga ideales, y que por lo mismo hacen estimables y deseables un comportamiento, un individuo, y por extensión, una institución, ya que esa forma de ser y actuar es considerada importante para la supervivencia, la prosperidad y el futuro de esa comunidad.

La permisividad es un subproducto híbrido y furtivo de la libertad y podría definirse como un clima o tendencia a justificar comportamientos hasta ahora desaprobados por la sociedad (considerados desviados, cuasidelictivos o contrarios a los valores en que se funda la cultura del pueblo), con el apoyo, complicidad o condescendencia de ciertas leyes, ciertos medios de comunicación y ciertos intelectuales que ejercen la "profesión" postmodernista de "opinólogos sociales". Generalmente se asiste a un reemplazo del "magister dixit" ("lo dijo el maestro") por el "teledictum est" (está en la televisión").

La permisividad es un estadio de "fonetización" o relativización de los valores que en realidad conduce, en una etapa previa a la anomia, al "triunfo de los valores blandos". Es casi inevitable que nos venga a la cabeza el denominado Código de Convivencia Urbana de la Ciudad de Buenos Aires.

Este estadio es preocupante porque generalmente, al tornar borrosos aquellos límites de la libertad, se corroe la seguridad jurídica y remite a la gente a un espacio de confusión y conflicto enervante de los valores que refieren al progreso social (el respeto, el sentido de la responsabilidad, la determinación, la abnegación, el patriotismo, el compromiso social, la búsqueda de la excelencia y la verdad, el espíritu de sacrificio, la cultura del trabajo y el ahorro como base de la riqueza, etc.).

La anomia es una situación social caracterizada:

a) por la ausencia o insuficiente fortaleza de los valores, normas y reglas capaces de orientar y dinamizar el comportamiento de los individuos en diversos ámbitos sociales; b) la indisciplina y descontrol consiguiente de las pasiones; y c) un estado psicólógico de malestar individual y colectivo, que se traduce en la renuncia a planear el futuro personal; en la ausencia de marcos de referencia sólidos, de modelos sugerentes para los jóvenes; en la desconfianza en los demás y en las instituciones; en la pérdida de fe en los que mandan y en la visualización del futuro por parte de la sociedad como algo inseguro y amenazante.

La anomia es, en definitiva, la expresión sociológica de la ausencia de seguridad jurídica, y evitarla debe ser uno de los primeros cometidos de todo político "de fiar".





III. Nuestra concepción de seguridad jurídica. Los componentes metajurídicos.

El profesor madrileño Manuel Ossorio y Florit decía que "la seguridad jurídica es condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (Manuel Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 1986, pág. 695)

En definitiva, es certeza, firme convicción, racionalidad, confianza, garantía.

En consecuencia, proveer la seguridad jurídica es un cometido implícito del Estado vinculado a la misma razón de su existencia.

El concepto de seguridad jurídica tiene componentes jurídicos y metajurídicos. La estabilidad normativa y económica junto a la existencia de un Poder Judicial independiente y eficiente, integra el concepto de seguridad jurídica.

a) El componente político es la previsibilidad. Ser previsible es ser confiable, depende de uno; ser confiado depende de los otros. Para ser confiable es necesario obrar con convencimiento y no por conveniencia electoralista. En este sentido resulta imprescindible destacar a las actitudes previas como base de la credibilidad: no se puede gratuitamente decir que se está de acuerdo con algo o que algo será sostenido en el futuro si no se hizo nada para alcanzarlo e, inclusive, se trató de evitarlo. Es una elemental aplicación de los principios de coherencia y congruencia como base de la acción política.

b) El componente moral es la ética pública. Sin ella la seguridad jurídica es lábil y vulnerable. Pero la ética pública no es sólo no robar; es no mentir, es comprometerse con la realidad y actuar con sensatez y responsabilidad, como lo haría un buen pater familias.

La responsabilidad política va más allá de las responsabilidades penales, por ser más exigente que éstas. La condición de político exige obviamente mucho más que no comportarse como un criminal.

De ahí que, si se intentara hacer coincidir la frontera de sus responsabilidades con las del Código Penal, se estaría falsificando del modo más tajante el sentido de su tarea.

Jacques Chirac se comprometió, siendo Presidente de la República Francesa, a no someter al Parlamento ningún proyecto de ley que no se encontrase acompañado de una evaluación que permita apreciar sus consecuencias, tanto financieras como prácticas, tanto para los ciudadanos como para las empresas. Quizás se trate de un buen ejemplo de la responsabilidad como elemento integrante de la ética pública.

Es decir, también es inmoral la oposición destructiva y sistemática; el no ejercicio por parte del agente público (se trate de un administrador, un legislador o un juez) del deber positivo de actuación para el que fue designado o elegido; el anteponer posiciones sectoriales o partidarias a los grandes temas nacionales o la discusión de las cuestiones accesorias a las principales para eludir el compromiso.

c) El componente económico también resulta esencial. No vamos a ponernos a hablar aquí de economía. Simplemente recordaremos que la estabilidad económica y el equilibrio fiscal también integran el concepto de seguridad jurídica. Visto desde otra cara de la moneda, la inseguridad jurídica implica, a su vez, un costo económico brutal, que técnicamente se denomina la "tasa de riesgo país".

d) El elemento social o finalista, que para nosotros es la realización del bien común. La seguridad jurídica no se circunscribe a un sector o a una clase social: es un "bien colectivo". Aristóteles afirma que la tendencia del hombre a la convivencia, a la agrupación en la ciudad, responde el propósito de obtener un bien específico: "la utilidad común, en la medida que a cada uno corresponde una parte del bienestar".

Es cierto que sin seguridad jurídica no hay inversiones. Pero no es menos cierto que sin inclusión social no hay paz social. Y sin paz social no hay seguridad jurídica.

e) El componente jurídico tiene dos aristas: una normativa y otra de administración de Justicia. Comenzaremos por esta última porque existe una tendencia a reducir la seguridad jurídica al respeto de la independencia de los poderes.

Es indudable que una justicia independiente y eficiente es esencial para la seguridad jurídica, pero esa independencia no debe ser interpretada como indiferencia. El Poder Judicial, en tanto poder del Estado, integra el gobierno a través del ejercicio de una función específica. Es decir que, sin perjuicio del sistema de pesos y contrapesos establecido por la Constitución entre los Órganos de gestión estatal, el Poder Judicial co-gobierna. Entonces, la independencia se vincula con la razonabilidad y la ausencia de discrecionalidad en las decisiones (lo que podríamos llamar "imparcialidad"), pero de ningún modo puede ser un argumento para no comprometerse con un proyecto de país en el que le toca, nada más ni nada menos, que ser la custodia del "pacta sunt servanda" no sólo entre los particulares sino del contrato social. Quizás el caso "Peralta", fallado por la Corte Suprema en 1991, constituya uno de los más claros ejemplos de una justicia razonable y ajustada a derecho comprometida con la subsistencia de una nación.

En cuanto a la arista normativa, podríamos afirmar que las reglas de juego claras son esenciales para la seguridad jurídica. Y las reglas de juego claras deben ser consideradas desde un doble punto de vista:

* LA ESTABILIDAD NORMATIVA: la seguridad jurídica como certidumbre del Derecho supone la existencia de normas jurídicas ciertas de las que resultan los derechos de los que es titular la persona, y su consiguiente convicción fundada acerca de que esos derechos serán respetados. Recuérdese que ya en el Siglo XVII antes de Cristo el Código de Hammurabi -inscripto en esa gran columna de piedra que se conserva en el museo del Louvre- fue dictado con similares propósitos. Obviamente no se trata de abogar por la inmovilidad jurídica absoluta, pues un absurdo semejante tornaría incomprensible la Europa contemporánea, en la que un sector de ella, en el cual se derrumbó el comunismo, está abocado a adecuar rápidamente a la nueva realidad la anterior legislación fundada en la propiedad socialista y en otro sector (el de la Comunidad Económica Europea) se arraiga el principio de la supranacionalidad, que lo sujeta a un Derecho Comunitario. De lo que estamos hablando es de erradicar esa idea de que a veces el derecho parece ser sólo "el runrún de que algo se va a quitar", como diría Ortega y Gasset, y que ejemplifica tan bien el cuento del gitano. El gitano va a confesarse y, al preguntarle el sacerdote si sabe los mandamientos, le contesta: "Mire usted, padre, yo los iba a aprender, pero he oído por ahí un runrún de que los van a quitar". De lo que se trata es de evitar los tremendos peligros de la anarquía, lo que vivamente debe ser rechazado, en las palabras de Gastón Jeze.

Para nosotros resulta imprescindible lo que definimos como el tránsito de la legislación de emergencia a las normas de permanencia. Quizás valga la pena recordar que el programa educativo de algunos políticos parece no obedecer sino al imperativo de "inaugura o reforma" y que, si ya no queda mucho por inaugurar, el virus del discurso, del prurito legífero y reformista, ataca implacable al político falto de recursos.

La estabilidad normativa es esencial en lo tributario, en lo fiscal, en la política monetaria, pero también en lo social, es decir, en lo laboral y previsional. El nuevo modelo de inclusión debe tener especialmente en cuenta la política social.

La estabilidad laboral ha sido durante muchos años la base de la inserción social en la Argentina.

La existencia de una legislación laboral precarizada no garantiza al empresario (ese en cuyo nombre se reclaman todos los ajustes) otra cosa que un mercado interno con concentración de riqueza y producción de bienes y servicios a los que solamente pueden acceder unos pocos. Un empresario serio y responsable debería ser reconocido por su aspiración a contar con reglas de juego claras y estables que le permitan evaluar y planificar su inversión.

Por otra parte, la intangibilidad de los derechos de la Seguridad Social y el respeto de las pautas actuariales sobre las que se asientan, son condiciones imprescindibles para una adecuada cobertura de las contingencias sociales en un mundo global en que estas -por necesidad- tienden a ampliarse. Debe asumirse que sin un Sistema de Seguridad Social sólido y estable no resulta sustentable un modelo económico basado en la libertad de mercado, la competencia y la inversión tecnológica sustitutiva de la mano de obra.

* LA SIMPLIFICACION LEGISLATIVA: Demasiadas leyes matan la Ley. Una de las conquistas de la república es el carácter público de la Ley: los ciudadanos deben conocer sus derechos y sus deberes. Es necesario evitar la "inflación normativa", que penaliza a los más débiles y obstaculiza el espíritu de iniciativa, únicamente en beneficio de los especialistas, que son un filtro entre el ciudadano y el derecho.


IV. Los Tratados de Integración como reaseguro de la seguridad jurídica.

Finalmente, no puede dejar de destacarse el rol importantísimo que los Tratados Internacionales desempeñan en el afianzamiento de la seguridad jurídica, en especial los de integración económica y política, como el celebrado en Maastricht en 1991 por los países miembros de la Unión Europea.

Este tipo de acuerdos, que en la Constitución reformada de 1994 tienen categoría supralegal, poseen la virtualidad de colocar las metas a alcanzar (económicas, normativas, sociales, etc.) por encima de los cambios políticos locales, lo que consolida la confianza de la comunidad internacional en estos grandes bloques. Quizás, entonces, sería conveniente que la Argentina proponga a sus socios del Mercosur firmar un acuerdo que, al modo del de Maastricht, establezca una serie de objetivos que obliguen a la clase política de los países que componen el mercado común a incorporar y afianzar todos estos elementos que, según nuestro criterio, integran el concepto de Seguridad Jurídica.

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